Página 302 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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V.
Comparecer ante el H. Congreso del Estado, siempre que sea requerido para
ello y previa anuencia del Ejecutivo, para informar del estado que guarda la
Secretaría, así como cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un
asunto concerniente a las actividades de la propia Secretaría.
VI.
Presentar al H. Congreso del Estado, previo acuerdo del Ejecutivo, la cuenta
pública estatal, para efectos de su revisión, discusión y, en su caso,
aprobación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior para
el Estado de Coahuila de Zaragoza.
VII.
Refrendar, para su validez y observancia constitucional, las leyes y decretos
expedidos por el Congreso del Estado que sean promulgados por el
Ejecutivo, así como los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el
mismo, sobre los asuntos del ramo de la Secretaría.
VIII.
Coordinar las acciones que se deban de implementar para la integración del
Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste se deriven, así como
las relativas a su actualización periódica.
IX.
Fungir como Secretario Técnico del COPLADEC.
X.
Presentar a la consideración del Ejecutivo y de la Comisión Permanente del
COPLADEC, las propuestas de obras, programas y acciones de inversión
pública, validadas por los comités sectoriales y especiales de dicho Comité y
de los COPLADEM.
XI.
Analizar y resolver las solicitudes sobre los incrementos de los techos
presupuestales que requieran las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
XII.
Proponer al Ejecutivo la organización y funcionamiento de la Secretaría y
adscribir orgánicamente las subsecretarías, direcciones generales y demás
unidades administrativas a que se refiere este reglamento.
XIII.
Autorizar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público que considere necesarios para el buen funcionamiento de la
dependencia.
XIV.
Designar a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas
de la Secretaría, así como resolver sobre la remoción de los mismos.
XV.
Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos,
organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma.
XVI.
Exigir a todo servidor público que maneje caudales del Estado, que otorgue
fianza suficiente en los términos de las disposiciones aplicables.