REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XVII.
Suscribir, previo acuerdo del Ejecutivo, los fideicomisos en los que el Estado
tenga el carácter de fideicomitente único y en los que la Secretaría funja
como representante del Ejecutivo del Estado, en los términos de las
disposiciones aplicables.
XVIII.
Suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como otorgar poderes en materia laborar y demás actos
jurídicos de naturaleza análoga.
XIX.
Supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas bajo
su dependencia directa.
XX.
Coordinar, vigilar y controlar el funcionamiento de los órganos
desconcentrados adscritos a la Secretaría.
XXI.
Supervisar, vigilar, controlar y coordinar a las entidades agrupadas a su
sector.
XXII.
Resolver las dudas que se susciten internamente con motivo de la
interpretación del presente Reglamento.
XXIII.
Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter se le
confieran en las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el
Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUBSECRETARÍAS Y COORDINACIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.
Al frente de cada subsecretaría o coordinación general estará un
subsecretario o coordinador general, quien tendrá las facultades y obligaciones que le
atribuyan este reglamento y las demás disposiciones aplicables, así como aquellas que
expresamente le sean delegadas por el Secretario.
Los subsecretarios y los coordinadores generales tendrán competencia para realizar
sus funciones en todo el territorio del Estado y para el mejor ejercicio de éstas, se
auxiliarán de las unidades administrativas que tengan adscritas y del personal que
requiera y le asigne el presupuesto de egresos correspondiente.
Las subsecretarías y las coordinaciones generales tendrán, en el ejercicio de sus
atribuciones, igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.
ARTÍCULO 11.
Corresponden a los subsecretarios y a los coordinadores generales las
siguientes facultades y obligaciones generales:
I.
Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las
unidades administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad.