REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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II.
Presentar al Secretario los planes, programas de trabajo y metas anuales,
para su revisión y aprobación.
III.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende o
que les delegue, informando sobre el desarrollo de sus actividades.
IV.
Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, cuya
elaboración le corresponda al área de su responsabilidad, cuando así lo
ameriten conforme a las disposiciones aplicables.
V.
Vigilar que en todos los asuntos del área a su cargo y de las unidades
adscritas a ella, se dé cumplimiento a los ordenamientos y demás
disposiciones que les sean aplicables.
VI.
Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo y establecer
mecanismos de integración y coordinación con otras áreas de la Secretaría
que propicien el trabajo en equipo, para desempeñar las labores asignadas.
VII.
Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las
unidades administrativas que se les hubieren adscrito.
VIII.
Formular y someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de
programas y de presupuesto de egresos que les corresponda; así como
revisar y validar los correspondientes a las unidades administrativas que se
les hubieren adscrito.
IX.
Intervenir en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones, relacionados con los asuntos de
su competencia.
X.
Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las
unidades a su cargo y proponer al Secretario la delegación en servidores
públicos subalternos de atribuciones que éste les haya encomendado.
XI.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos
que le correspondan por delegación o les correspondan por suplencia, en los
términos previstos en este Reglamento.
XII.
Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que le sea requerida por el
Secretario, otras unidades administrativas de la Secretaría, o por
dependencias y entidades de la administración pública estatal, de acuerdo
con las disposiciones aplicables.
XIII.
Resolver, despachar y dar seguimiento a los asuntos administrativos que
legalmente les correspondan.