REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
9
XIV.
Asistir en representación del Secretario a las diversas diligencias derivadas
de actuaciones en que la Secretaría deba participar de acuerdo a su
competencia, cuando así se les encomiende o proceda en los términos de
las disposiciones aplicables.
XV.
Certificar las copias de documentos y constancias cuyos originales obren en
los archivos de la propia subsecretaría o coordinación general; así como de
las unidades administrativas adscritas a cada una de ellas.
XVI.
Participar por instrucciones del Secretario, en los comités que se formen para
la toma de acuerdos en temas relacionados con la operación y
funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría.
XVII.
Delegar en los funcionarios adscritos a su área, para la mejor organización
del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas que según el
Secretario deban ser ejercidas por él mismo.
XVIII.
Expedir los acuerdos, circulares y otras disposiciones de carácter general
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
XIX.
Coadyuvar con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos para la
implementación de las políticas que en materia jurídica deba seguir la
Secretaría, así como entregar la información que obre en poder de la propia
subsecretaría o coordinación general o de sus unidades administrativas
adscritas, para tal efecto, y
XX.
Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables,
así como las que le asigne su superior jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 12.
Corresponde al Subsecretario de Egresos:
I.
Revisar los proyectos de los presupuestos que presenten las dependencias
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos públicos
autónomos y entidades de la administración pública estatal, a efecto de
elaborar el anteproyecto del programa general del gasto público y someterlo
a la aprobación del Secretario.
II.
Elaborar oportunamente el anteproyecto del presupuesto anual de egresos
de la administración pública estatal, para someterlo a la consideración del
Secretario.
III.
Vigilar que la ejecución del presupuesto de egresos se realice estrictamente
apegada a la legislación aplicable, realizándose únicamente los gastos que
estén comprendidos en el presupuesto de egresos o hayan sido autorizados
por el Congreso del Estado.