Página 32 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia,
inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad.
La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica y de gestión, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicha autonomía le permitirá el ejercicio de
sus atribuciones y la decisión sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Tendrá a su cargo:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
a)
Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; la recaudación, administración,
manejo, custodia y aplicación de los fondos federales y recursos públicos,
federales, estatales o municipales de los órganos y dependencias de los Poderes y
municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales,
paramunicipales, los transferidos a mandatos, fondos, fideicomisos públicos o
privados o cualquier otra figura jurídica análoga y, en general, de cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la
gestión de recursos públicos federales, estatales o municipales; así como realizar
auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en
los programas, a través de la cuenta pública y los informes que se rendirán en los
términos que disponga la ley.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior del Estado podrá
solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios
anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda,
para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al
que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa,
proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su
ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el
cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones y
recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita,
sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en
revisión.
Así mismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones
excepcionales que determine la ley, podrá realizar directamente revisiones de
conceptos específicos o requerir a las entidades que procedan a la revisión de los
conceptos que estime pertinentes, durante el ejercicio en curso, a fin de que le
rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y
formas señalados por la ley, dará lugar al fincamiento de las responsabilidades que
correspondan. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al
Congreso del Estado, a través de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública y, en
su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras
responsabilidades ante las autoridades competentes.