CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
b)
Entregar el informe del resultado de la revisión de las cuentas públicas al Congreso
Local en el plazo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Coahuila de Zaragoza. Dicho informe contendrá al menos, los dictámenes de su
revisión, el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del
cumplimiento de los programas, el cumplimiento de las normas de información
financiera para el sector público, los resultados de la gestión financiera, la
comprobación de que las entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto
de ingresos de la entidad, según corresponda, y al presupuesto de egresos, el
análisis de las desviaciones presupuestarias en su caso, y los comentarios de los
auditados, mismo que tendrá carácter público.
La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones, hasta
que rinda el informe a que se refiere este inciso; la ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
El titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a
más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del
Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que
correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la
información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no
hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no
aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades,
las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60
días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso
de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones
promovidas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
c)
Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, recaudación, administración, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos federales, estatales o municipales y efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de libros, documentos y demás información
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y
a las formalidades establecidas para los cateos.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
Los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos y las demás
entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del
Estado para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán
acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores