Página 34 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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públicos así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso, mandato, fondo o cualquier otra figura jurídica análoga, que reciban y
ejerzan recursos públicos federales, estatales o municipales, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán
sancionados en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)
d)
Emitir la Declaratoria de Daños y Perjuicios que afecten a la hacienda pública de
las entidades y determinar directamente a los responsables las sanciones
resarcitorias correspondientes, así como promover ante las autoridades
competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de
responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo esta Constitución y presentar las
denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que
señale la ley.
El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes
de los diputados presentes del Pleno del Congreso Local; será inamovible y su
remoción sólo podrá realizarse por las causas y conforme a los procedimientos
previstos en el Título Séptimo de esta Constitución; durará en su encargo ocho
años y podrá ser ratificado para un segundo período.
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992)
XXXV.
Autorizar a la Diputación Permanente para que resuelva aquellos asuntos que
se presenten durante su funcionamiento y que no requieran la intervención directa
del Congreso.
XXXVI.
Formar un Reglamento Interior y acordar las providencias para hacer concurrir a
los diputados ausentes.
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2007)
XXXVII.
Nombrar y remover a los servidores públicos de la Oficialía Mayor y la
Tesorería.
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2007)
XXXVIII.
Expedir la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Coahuila.
XXXIX.
Velar por la observancia de la Constitución y las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Con este propósito, emitirá la ley reglamentaria que regule la justicia constitucional local
a que se refiere el artículo 158 de esta Constitución.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)