CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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XL.
Solicitar informes al Ejecutivo del Estado y al Supremo Tribunal de Justicia sobre
asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de
sus funciones.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XLI.
Expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social del Estado, así
como para el fomento de las actividades económicas.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XLII.
Autorizar que se constituyan en el Estado, bajo su vigilancia y amparo,
asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y
asociaciones o sociedades cooperativas de productores, que en defensa de sus
intereses o del interés general, se propongan vender directamente en mercados
extranjeros, productos que sean la principal fuente de riqueza de la región, o que no
sean artículos de primera necesidad.
Asimismo, por sí o a propuesta del Ejecutivo y cuando así lo exijan las necesidades
públicas, derogar las autorizaciones concedidas para la formación de dichas
asociaciones.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XLIII.
Determinar los servicios públicos que, además de los expresamente consignados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con sus
condiciones territoriales y socioeconómicas y su capacidad administrativa y
financiera, podrán tener a su cargo los Municipios de la Entidad.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XLIV.
Expedir, con base en lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias, Leyes que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus
trabajadores y entre los Municipios y quienes laboran a su servicio.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XLV.
Expedir una Ley sobre responsabilidades de los servidores públicos estatales y
municipales, así como otras normas conducentes a sancionar a quienes teniendo
este carácter, incurran en responsabilidad.
(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
XLVI.
Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, en los casos y términos
establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
XLVII.
Expedir las Leyes y Acuerdos indispensables para hacer efectivas las facultades
que anteceden y todas las demás que le confieren esta Constitución y la General de
la República.
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2007)