CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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XLVIII.
Designar al Auditor Superior del Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
XLIX.
Ordenar la comparecencia en los términos que la ley señale, de las autoridades o
servidores públicos que hayan desestimado las recomendaciones de la Comisión de
los Derechos Humanos del Estado de Coahuila a fin de que funden y motiven su
rechazo; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2007)
XL.
Las demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y los demás ordenamientos legales.
Artículo 68.
En los casos de grave perturbación de la paz pública, o cualesquiera otros
que pongan a la sociedad en peligro, el Congreso, si se hallare reunido, concederá las
autorizaciones que juzgue necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.
Las facultades extraordinarias solo podrán concederse en los casos a que se contrae
este artículo, con arreglo a las prescripciones siguientes:
I.
Se concederán por tiempo limitado.
II.
En el decreto que con tal motivo se expida, se expresarán con claridad y precisión
todas y cada una de la facultades que se concedan al Ejecutivo.
Artículo 69.
En el caso del que el Congreso del Estado se halle en receso, la
Diputación Permanente, unida a los Diputados que se hallen en la Capital, si pudieren
concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinarias
a que se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al
Congreso cuando se reúna.
CAPITULO V.
De la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Artículo 70.
Cuando el Congreso no esté en período ordinario de sesiones, estará en
funciones una Diputación Permanente integrada por once diputados propietarios, de los
cuales se nombrará un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y siete Vocales,
que serán electos el día de la clausura del período de instalación y de los períodos
ordinarios de sesiones, en la forma que determine la Ley. Por cada uno de los
diputados electos como propietarios se designará respectivamente un suplente.
La Diputación Permanente tendrá dos períodos de funciones al año. El primero se
desarrollará durante los meses de enero y febrero y el segundo en los meses de julio y
agosto de cada año; y concluirán al iniciarse los períodos ordinarios de sesiones según
corresponda.