CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
33
(DEROGADO, P.O.27 DE FEBRERO DE 2004)
Artículo 71.
Se deroga.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992)
Artículo 72.
Si durante el receso del Congreso fuere éste convocado a sesiones
extraordinarias, la Diputación Permanente no suspenderá sus trabajos, salvo en aquello
que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)
Artículo 73.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.
Llevar la correspondencia con los Poderes de la Federación y con los de los
Estados.
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)
II.
Recibir los expedientes de las elecciones de Gobernador y ayuntamientos, en su
caso, mismos que deberá presentar cerrados al Congreso cuando éste se reúna.
Asimismo, recibir y registrar las declaratorias de validez de las elecciones de
diputados y comunicarlas al Congreso cuando éste se reúna.
III.
Acordar por sí o a petición del Ejecutivo la convocatoria de la Legislatura a sesiones
extraordinarias
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
IV.
Designar al Gobernador Interino o al Provisional, en los casos a que se refieren los
artículos 78 y 79 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)
V.
Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que les someta el
Gobernador del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
VI.
Conceder licencias a los servidores públicos a que se refiere la fracción XVIII del
artículo 67; así como conocer y resolver, en los términos de esta Constitución y
demás ordenamientos aplicables, sobre las renuncias que individualmente y sin
tratarse de la mayoría, presenten los miembros de los Ayuntamientos y de los
Concejos Municipales.
Cuando se trate de solicitudes de licencia o de renuncias presentadas por la totalidad o
la mayoría de los miembros de un Ayuntamiento o de un Consejo Municipal, la
Diputación Permanente recibirá dichas solicitudes o renuncias y convocará al
Congreso, para que conozca y resuelva sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en
esta Constitución y demás ordenamientos aplicables.
VII.
Dictaminar en los asuntos que quedaron pendientes de resolución y dar cuenta con
ellos en el siguiente período de sesiones.