Página 348 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XIII.
Elaborar los proyectos de las indemnizaciones para los titulares de predios
que resultaren afectados con motivo de la construcción de vías de
comunicación y por obra pública.
XIV.
Intervenir en las ventas y remates de los bienes muebles e inmuebles que
sean propiedad de gobierno del estado.
XV.
Formular los proyectos de iniciativas de decretos para la desincorporación
y/o enajenación de bienes muebles, inmuebles, de concesiones, permutas y
todo cuanto afecte al patrimonio del Estado, y;
XVI.
Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables,
así como las que le asigne su superior jerárquico inmediato.
SECCIÓN QUINTA
ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 39.
Corresponde al Director de Asuntos Jurídicos:
I.
Representar legalmente a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante
los tribunales y autoridades judiciales y administrativas, federales, estatales y
municipales, siempre que por disposición de la ley la representación en estos
casos no corresponda a otra autoridad; así como promover toda clase de
juicios, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y
desistirse de ellos; interponer toda clase de recursos en las instancias y ante
las autoridades que procedan y endosar en procuración títulos de crédito en
los que la Secretaría sea el titular de las acciones correspondientes.
II.
Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan ante el
Ministerio Público y coadyuvar con éste, en los procesos penales que tenga
conocimiento, así como solicitar el sobreseimiento en dichos procesos
cuando sea procedente y lo autorice el Secretario.
III.
Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica y
aplicarlas cuando proceda, sin perjuicio de las que correspondan determinar
a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal.
IV.
Formular para su revisión y trámite posterior, los anteproyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones en la
materia que sean competencia de la Secretaría o que impliquen su
participación, sin perjuicio de los que correspondan a otras dependencias y
entidades de la administración pública estatal y conforme a las disposiciones
aplicables en la materia.
V.
Compilar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, así como realizar
estudios comparativos de los ordenamientos internacionales, federales y de
otras entidades federativas en la materia aplicable.