REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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ARTÍCULO 40.
Corresponde al Director de Relaciones Laborales:
I.
Establecer los lineamientos y coadyuvar a mantener en equilibrio los
derechos y obligaciones del gobierno del estado y los servidores públicos
generando un buen funcionamiento en las relaciones laborales.
II.
Tramitar y representar a la Secretaría en los juicios laborales en que sea
parte, incluyendo el juicio de amparo, así como articular y formular
posiciones dentro de los procedimientos. Dicha facultad podrá ser delegada
en los funcionarios que corresponda.
III.
Coadyuvar con la Coordinación General de Administración para llevar las
relaciones de la Secretaría con el Sindicato Único de Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado, en los términos previstos por las
disposiciones aplicables.
IV.
Apoyar a la Coordinación General de Administración en el establecimiento de
las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos de confianza,
base y sindicalizados. Así como, vigilar su cumplimiento y promover la
difusión de ellas.
V.
Autorizar y tramitar las prestaciones y derechos previstos en los convenios
laborales celebrados con las organizaciones sindicales, verificando que se dé
total cumplimientos a lo ahí convenido.
VI.
Coordinar el funcionamiento de la Comisión Mixta de Escalafón del personal
sindicalizado.
VII.
Emitir opinión sobre las sanciones administrativas impuestas a los
trabajadores al servicio de la administración pública estatal, en los términos
en que las autoridades competentes lo determinen.
VIII.
Dictaminar sobre la suspensión y terminación de los efectos del
nombramiento de los servidores públicos de la Secretaría; revisar y elaborar
las liquidaciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto por la
legislación aplicable. Así mismo, analizar y asesorar las demás
dependencias del Ejecutivo y órganos de gobierno cuando así se lo soliciten.
IX.
Analizar y opinar sobre las licencias, ceses y remociones de los servidores
públicos que para tal efecto presente la Coordinación General de
Administración, previa autorización del Coordinador General de Asuntos
Jurídicos.
X.
Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en la aplicación del
procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores