REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila o en cualquier otro
ordenamiento legal aplicable.
XI.
Notificar las sanciones o resoluciones administrativas que se dicten por las
unidades administrativas de la Secretaría.
XII.
Formular los proyectos de informes previos y justificados que deban rendir el
Secretario o los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en
los juicios de amparo en materia laboral en que sean señalados como
autoridad responsable, así como presentar los que se autoricen y coadyuvar
en los juicios de amparo en materia laboral cuando la Secretaría tenga el
carácter de tercero perjudicado.
XIII.
Resolver en el ámbito de su competencia las controversias que en materia
laboral se susciten con los servidores públicos de la administración pública
estatal.
XIV.
Proporcionar asesoría en materia laboral y de prestaciones económicas de
los servidores públicos a las unidades administrativas de la Secretaría, así
como a las demás dependencias y entidades de la administración pública
estatal que así lo soliciten.
XV.
Revisar las liquidaciones a que tengan derecho los servidores públicos de la
administración pública estatal conforme a lo dispuesto por las disposiciones
aplicables.
XVI.
Analizar y tramitar las solicitudes de pago de prestaciones económicas
otorgadas por convenios al personal adscrito a las dependencias integradas
dentro del sistema burócrata.
XVII.
Analizar, integrar y tramitar las pensiones por decreto de acuerdo a los
lineamientos existentes.
XVIII.
Proporcionar asesoría a las dependencias y entidades de la administración
pública estatal que lo soliciten en materia laboral y prestaciones económicas
de los servidores públicos.
XIX.
Mantener estrecha comunicación con las áreas jurídicas de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal, con la finalidad de unificar
criterios y eficientar las relaciones laborales del Estado y los servidores
públicos.
XX.
Analizar y resolver en el ámbito de su competencia las controversias que en
materia laboral se susciten con los servidores públicos de la administración
pública estatal.