REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XXI.
Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables,
así como las que le asigne su superior jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 41
. Corresponde al Director de Legislación Tributaria:
I.
Formular para su revisión y trámite posterior, los anteproyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones fiscales y
tributarias que sean competencia de la Secretaría, o que impliquen su
participación sin perjuicio de los que correspondan a otras unidades
administrativas de la Secretaría, y a las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
II.
Formular conjuntamente con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, los convenios y acuerdos que impliquen
transferencias de recursos y fondos para el Estado por parte de la
Federación.
III.
Proporcionar asesoría a las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, a los municipios, y a las personas físicas y morales que lo
soliciten en materia de interpretación y aplicación de la legislación tributaria.
IV.
Participar en el proceso de compilación de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones fiscales, comparativos de los ordenamientos
internacionales, federales y de otras entidades federativas en materia fiscal.
V.
Realizar estudios en coordinación con la Administración Fiscal para proponer
reformas a la legislación tributaria del Estado, tendientes a mejorar la
defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública, en razón de los
criterios adoptados por las autoridades judiciales y administrativas en los
procedimientos contenciosos desarrollados en esas instancias.
VI.
Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en las
controversias de cualquier clase, investigaciones o procedimientos
administrativos en los que la Secretaria intervenga conforme a derecho, y;
VII.
Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables,
así como las que le asigne su superior jerárquico inmediato.
SECCIÓN SEXTA
ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN GENERAL DE INVERSIONES
ARTÍCULO 42
. Corresponde al Director de Proyectos de Inversión:
I.
Identificar y proponer al Coordinador General de Inversiones los proyectos de
inversión que sean considerados como prioritarios por el Plan Estatal de
Desarrollo y los programas que de éste se deriven.