Página 357 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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CAPÍTULO IX
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 50.
El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por el
Subsecretario de Egresos o por el funcionario que para tal efecto designe el propio
Secretario informando de ello al Ejecutivo.
ARTÍCULO 51.
Los subsecretarios o coordinadores generales serán suplidos en sus
ausencias por el funcionario que para tal efecto designe el Secretario.
ARTÍCULO 52.
Los directores generales o directores, serán suplidos durante sus
ausencias por sus directores y subdirectores, respectivamente, y en ausencia de éstos,
por el jefe de departamento que designe el Subsecretario.
CAPÍTULO X
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 53.
Los subsecretarios y los coordinadores generales acordarán con el
Secretario los nombramientos del personal que requieran para sus respectivas áreas, a
propuesta de los directores generales o directores a su cargo y conforme a la plantilla
de personal que al efecto se autorice.
ARTÍCULO 54.
Las licencias al personal de confianza podrán ser hasta por quince días
con goce de sueldo cuando se trate de casos de extrema necesidad y de uno hasta por
seis meses, sin goce de sueldo, por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 55.
El Secretario y los subsecretarios o coordinadores generales
determinarán la procedencia y naturaleza de las solicitudes de licencia, para lo cual
deberán considerar las necesidades del servicio de sus respectivas áreas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se abroga el Reglamento Interior de la Tesorería General del
Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 17 de mayo
de 2011.