REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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VI.
Promover esquemas de capacitación en materia presupuestaria y de gasto
de inversión para las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y para los municipios que así lo soliciten.
VII.
Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables,
así como las que le asigne su superior jerárquico inmediato.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 46.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por órgano
desconcentrado aquél que se le confieren, con carácter exclusivo, atribuciones o
competencias específicas estando sujetos a la relación jerárquica del poder central de
la administración pública del estado, por lo que carecen de personalidad jurídica y
patrimonio propio. Sus titulares serán nombrados y removidos libremente por el
Ejecutivo o por el Secretario.
ARTÍCULO 47.
Para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia y por
acuerdo del Ejecutivo, la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le
estarán jerárquicamente subordinados, teniendo la estructura y atribuciones que
determine el instrumento de su creación y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL
ARTÍCULO 48.
Para el ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99 y 100,
fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el artículo
29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza
a la Secretaría de Finanzas, como son entre otras, el llevar a cabo el cobro de los
impuestos, contribuciones, cualesquiera que sea su denominación, derechos, productos
y aprovechamientos en los términos de las leyes aplicables; así como la de ejecutar en
el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación
fiscal, celebrados por el Estado con la Federación o los municipios de la entidad y
vigilar el cumplimiento de los mismos, la Secretaría de Finanzas contará con una
unidad especializada denominada Administración Fiscal General.
ARTÍCULO 49.
La Administración Fiscal General tendrá la naturaleza de órgano
desconcentrado de la Secretaría y tendrá a su cargo las funciones de recaudación de
impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otra carga tributaria y el ejercicio de
aquellas atribuciones en la materia que se convengan con la Federación y los
municipios, así como las de fiscalización, ejecución, representación legal y defensa de
los intereses jurídicos de la hacienda pública y administración tributaria, de acuerdo a
las atribuciones establecidas en la ley de la materia, su reglamento interior y demás
disposiciones aplicables.