Página 360 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
PUBLICADA EN EL P.O.E No.102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
1
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 164.-
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
ARTÍCULO 1.-
En el ejercicio fiscal del 2013 la Hacienda Pública del Estado de
Coahuila, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que se enumeran en este
artículo, por las cantidades estimadas que se precisan en el Anexo Único de esta Ley.
I.-
IMPUESTOS.
1.
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos;
2.
Sobre Enajenación de Vehículos de Motor;
3.
Sobre Nóminas;
4.
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
5.
Por Servicios de Hospedaje;
6.
Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos;
7.
Sobre Ingresos por Premios derivados de Loterías, Rifas, Sorteos,
Juegos con Apuestas y Concursos; y
8.
Adicional por derechos del Registro Público.
II.-
DERECHOS.
1.
Por servicios de la Secretaría de Gobierno;
2.
Por servicios de la Secretaría de Finanzas;
3.
Por servicios causados por el Uso y/o Aprovechamiento de Autopistas Estatales;
4.
Por servicios de la Secretaría de Desarrollo Social;
5.
Por servicios de la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento
Territorial;
6.
Por servicios de la Secretaría de Educación;
7.
Por servicios de la Secretaría de Cultura;
8.
Por servicios de la Secretaría de Medio Ambiente;
9.
Por servicios de la Secretaría de la Fiscalización y Rendición de Cuentas;
10. Por servicios de la Secretaría de Desarrollo Económico;
11. Por servicios de la Procuraduría General de Justicia en el Estado;
12. Por servicios por Derecho de Acceso a la Información;
13. Por servicios de los Organismos Descentralizados de Gobierno.
III.-
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.