LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
PUBLICADA EN EL P.O.E No.102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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1.
Por Gasto;
2.
Para el Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado;
3.
Para el Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico de las ciudades de
Saltillo, Ramos Arizpe, y Torreón, Coahuila;
4.
Por Obra Pública; y
5.
Por Responsabilidad Objetiva.
IV.-
PRODUCTOS.
1.
Venta de bienes muebles o inmuebles;
2.
Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles;
3.
Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del
Estado;
4.
Réditos de capitales y valores del Estado;
5.
Bienes de beneficencia;
6.
Establecimientos y Empresas Estatales;
7.
Trabajos gráficos y editoriales;
8.
Venta de impresos y papel;
9.
Otorgamiento de avales;
10. Explotación de las concesiones que se otorguen por el Gobierno Federal sobre
vías generales de comunicación;
11. Comisiones por retenciones; y
12. Otros no especificados.
V.-
APROVECHAMIENTOS.
1.
Recargos;
2.
Gastos de ejecución;
3.
Multas;
4.
Subsidios;
5.
Reintegros e indemnizaciones;
6.
Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;
7.
Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros
conceptos en favor del Estado;
8.
Aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal, de Organismos Públicos o de
particulares;
9.
Honorarios de notificación;
10. Ahorros presupuestales y otros ingresos de Entidades Paraestatales; y
11. Otros no especificados.
VI.-
INGRESOS COORDINADOS.
VII.-
INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR CRÉDITOS Y EMPRÉSTITOS.