Página 362 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
PUBLICADA EN EL P.O.E No.102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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ARTÍCULO 2.-
Los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y
aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán y recaudarán de acuerdo con las
normas establecidas por la Ley de Hacienda, el Código Fiscal para el Estado de
Coahuila, y demás disposiciones fiscales aplicables en el Estado y en su caso, conforme
a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y
otros, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones del derecho común.
ARTÍCULO 3.-
Los Ingresos Coordinados, se recaudarán conforme a lo dispuesto por la
Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios celebrados por el Gobierno del Estado con
la Federación, derivados de la misma y en su caso, atendiendo a las disposiciones
legales federales y estatales aplicables.
ARTÍCULO 4.-
Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en
parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 5.-
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de
indemnización al fisco estatal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a
partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 6.-
Se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, para que de ser conveniente para los intereses del Gobierno del Estado,
reestructure o refinancie los créditos que tenga contratados con el sistema financiero, y
que fueron autorizados por el H. Congreso del Estado, ajustándose en todos los casos al
Decreto No. 534 de fecha 18 de agosto de 2011, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado No. 66 en fecha 19 de agosto de 2011, por el cual se autoriza al
Estado de Coahuila de Zaragoza a contratar empréstitos para ser destinados al
refinanciamiento de la deuda pública estatal a su cargo que se indica , y a celebrar las
demás operaciones financieras y actos jurídicos que se señalan; así como al Decreto
No. 536 de fecha 28 de septiembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado No. 77, en fecha 29 de septiembre de 2011, en todo caso los actos
jurídicos que celebre en aplicación de este artículo, deberán ajustarse a lo autorizado en
los Decretos señalados.
ARTÍCULO 7.-
Se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de
Finanzas contrate y ejerza los créditos, hasta por el monto no ejercido, y que fueron
autorizados por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante Decreto
No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 90 de fecha 9 de
noviembre de 2012.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá dar cuenta al
Congreso del Estado del ejercicio que realice conforme a la autorización que se otorga
en este artículo.