Página 367 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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EL C. LIC. JORGE JUAN TORRES LÓPEZ, GOBERNADOR INTERINO DEL
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 541.-
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley tiene por objeto regular los ingresos de la Hacienda
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por los diversos conceptos tributarios a
que se refiere el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO 2.-
La iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se formulará de conformidad
con la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás disposiciones aplicables,
debiendo presentarse por el Gobernador Constitucional del Estado a la consideración, y
en su caso, aprobación al H. Congreso del Estado a más tardar el 30 de noviembre de
cada año, o hasta el 15 de diciembre en los años en que inicie su encargo.
La Ley de Ingresos regirá en el curso del año para el cual se expida, pero si por
cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los
casos de excepción que establezca el Congreso.
ARTÍCULO 3.-
Las cuotas y tarifas de las contribuciones que establece esta ley en
cantidades determinadas, se actualizaran a partir del 1º de enero de cada año, con el
factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de
octubre del año inmediato anterior entre el citado índice del mes de octubre del año
anterior al señalado.
Para la actualización de las cuotas, en ningún caso podrá aplicarse un factor distinto al
señalado.
Cuando esta ley establezca una forma o período distinto específicamente para la
actualización de alguna contribución, se aplicará ésta, en lugar de lo dispuesto en este
artículo.
Las cuotas actualizadas deberán publicarse anualmente, por la Secretaría de Finanzas,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.