LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
5
Cuando parte de la operación se encuentre gravada por el Impuesto al Valor Agregado,
será objeto de este impuesto la parte no gravada por el impuesto señalado.
SUJETO
ARTICULO 14.-
Son sujetos de este impuesto, quienes por cualquier título transmitan la
propiedad de los bienes a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 15.-
Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I.
Los adquieres de los vehículos; y
II.
Las personas comisionistas o físicas y morales propietarios de agencias, lotes o
distribuidoras de automóviles, por los vehículos que adquieran.
BASE
ARTICULO 16.-
Es base de este impuesto, el valor que resulte mayor entre el precio
consignado en la operación y el que se encuentre señalado en los tabuladores oficiales
de valores mínimos de las autoridades fiscales, o de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, cuando sean modelos anteriores al año en curso.
Para modelos del año en curso, será base del impuesto, el 100% del importe de la
primera facturación.
Para vehículos cuya enajenación se encuentre parcialmente gravada por el Impuesto al
Valor Agregado, la base será la cantidad no gravada en la factura correspondiente por
ese impuesto.
TASA
ARTICULO 17.-
La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos
de Motor, será el 1.25%, aplicado a la base gravable, establecida en el artículo anterior.
PAGO
ARTICULO 18.-
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las Instituciones de
Crédito o establecimientos autorizados, dentro de los quince días siguientes a la
celebración de la operación, aplicando la tasa que establezca esta ley.
ARTICULO 19.-
Las personas que lleven a cabo las operaciones objeto de este
impuesto, deberán presentar a las autoridades fiscales, o en las instituciones de crédito
autorizadas, una manifestación en las formas oficialmente aprobadas, que contenga los
datos del vehículo y documentos relativos a la operación.