LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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ARTÍCULO 20.-
Los automóviles, camiones y demás vehículos de motor transmitidos o
adquiridos, quedarán afectos preferentemente al pago del impuesto a que se refiere
este artículo.
CAPITULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
OBJETO
ARTICULO 21.-
Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones por concepto
de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en
los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos del presente artículo, se asimilan a éstos, lo siguiente:
(REFORMADA P.O.E. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I.
Los honorarios a miembros del consejo directivo, a los administradores,
comisarios y gerentes.
II.
El pago de honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un
prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este
último.
(REFORMADA P.O.E.. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y POSTERIORMENTE REFORMADA P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
III.
Los pagos realizados a cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo
o asociaciones por proporcionar servicios de personal a otras personas físicas o
morales, para que dentro del territorio del Estado le presten servicios de personal ya
sea temporal, a destajo o en forma indefinida.
(
REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Quien contrate a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o
asociaciones a que se refiere esta fracción, estará obligado a retener y enterar el
impuesto sobre nóminas que se cause por los pagos correspondientes al personal que
preste los servicios personales. La determinación del impuesto a retener deberá
realizarse con base a la información que del personal que lleva a cabo los servicios
entregue el prestador a quien realiza los pagos, y en caso de que no se le proporcione,
el cálculo se hará tomando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el
impuesto al valor agregado.
(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
El impuesto sobre nóminas que se retenga en términos de los párrafos anteriores, lo
podrán acreditar las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o
asociaciones a que se refiere esta fracción, contra el impuesto a su cargo en las
declaraciones que estén obligadas a presentar. En ningún caso las cantidades
retenidas darán lugar a devolución o compensación para el retenedor. En todo caso, el
retenedor deberá entregar al prestador la constancia de retención en las formas
autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.