LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
7
Quien tenga la obligación de efectuar la retención prevista en el párrafo anterior tendrá
la opción de no efectuarla, cuando la cooperativa, sociedad o asociación de cualquier
tipo que le proporcione el personal tenga su domicilio fiscal en el territorio del Estado de
Coahuila de Zaragoza y además cumpla con los requisitos siguientes:
(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012
)
1.-
Presentar aviso ante las autoridades fiscales del Estado en la forma aprobada
para tal efecto por la Secretaría de Finanzas, dentro del mes siguiente a la
contratación de la cooperativa, sociedad o asociación de cualquier tipo a que
se refiere esta fracción.
2.-
Que obtenga copia de la constancia de inscripción actualizada de la
cooperativa, sociedad de cualquier tipo o asociación a que se refiere esta
fracción, ante el registro de contribuyentes del impuesto sobre nóminas que
llevan las autoridades fiscales del Estado y lo presente a las autoridades
fiscales cuando le sea requerido.
3.-
Que presente ante las autoridades fiscales del Estado, en las formas
aprobadas para tal efecto, una declaración informativa acerca de los pagos
realizados a las cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a
que se refiere esta fracción en las formas oficiales aprobadas por ésta, a más
tardar en el mes de marzo de cada año, correspondiente a los pagos que se
les hubiera realizado en el año de calendario anterior.
4.-
Que mantenga los registros contables y la documentación correspondientes
para la correcta identificación de las cooperativas, sociedades de cualquier
tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción que reciban los pagos y de
los importes que les haya pagado.
(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Quien debiendo efectuar la retención del impuesto sobre nóminas señalada en este
artículo y ejerza la opción de no retener, y no cumpla con alguno de los requisitos u
obligaciones señaladas en los incisos que anteceden, será responsable solidario del
pago del impuesto y sus accesorios hasta por el importe de la retención que no hubiere
efectuado.
SUJETO
ARTÍCULO 22.-
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que
realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior.
BASE
ARTÍCULO 23.-
Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones
realizadas por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal
subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,
además de los conceptos asimilables a que se refiere el Artículo 21 de este Título.