LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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TASA
ARTÍCULO 24.-
La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el
2%
sobre
el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto.
PAGO
ARTICULO 25.-
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las Instituciones de
Crédito o establecimientos autorizados, mediante declaración mensual que deberá
presentarse dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente a aquél
en que se hubieren realizado las erogaciones objeto del mismo, en las formas
aprobadas por la Secretaría de Finanzas.
ARTICULO 26.-
Cuando los contribuyentes cuenten con sucursales en diversos
municipios del Estado, deberán presentar declaración en cada municipio en que se
encuentren ubicadas las sucursales. En aquellos casos en que no exista oficina
recaudadora de rentas en el municipio de que se trate, las declaraciones podrán ser
presentadas en las instituciones de crédito o establecimientos autorizados más
cercanos al domicilio del contribuyente.
Las personas físicas o morales que tengan su domicilio fiscal en otro Estado, deberán
pagar conforme a lo establecido en esta Ley y en el artículo 1 del Código Fiscal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, el impuesto sobre nóminas que se cause por los
actos o actividades realizadas dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 27.-
Los contribuyentes podrán optar por pagar en la declaración del mes
de enero el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando, el
monto de lo pagado en el ejercicio anterior, no haya excedido al equivalente a mil días
de salario mínimo vigente en el Estado.
ARTÍCULO 28.-
Los contribuyentes que tengan derecho y se acojan a la opción
establecida en el artículo anterior, deberán presentar la declaración del mes de enero
asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda “ SE OPTA POR PAGO
ANUAL”, quedando relevados de la obligación por los meses de febrero a noviembre,
pero estarán obligados a presentar la declaración correspondiente del mes de
diciembre, en la que liquidarán en forma definitiva el impuesto anual a su cargo,
señalando la diferencia a pagar, el saldo a su favor o marcándola en ceros, según
corresponda.
ARTICULO 29.-
Los contribuyentes que se acojan a la opción señalada en el artículo
27 de esta ley, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una reducción parcial del
impuesto a su cargo, en el porcentaje que mediante Decreto establezca el Ejecutivo del
Estado anualmente. Para tener derecho a este estímulo la declaración correspondiente
al mes de enero, deberá presentarse dentro del plazo establecido en esta ley.
ARTICULO 30.-
Las empresas que contraten adultos mayores y/o personas con
capacidades diferentes, tendrán derecho a los estímulos fiscales siguientes: