LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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I.
No se pagará el impuesto que se cause por las erogaciones correspondientes a
las personas mayores o con capacidades diferentes.
II.
Adicionalmente, tendrán derecho a las reducciones siguientes:
1.
El 20% del impuesto que se cause, cuando ocupen de un 4% hasta un 5%
de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades
diferentes.
2.
El 25% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 5% hasta un
7% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades
diferentes.
3.
El 30% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 7% hasta un
10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con
capacidades diferentes.
4.
El 50% del impuesto que se cause, cuando ocupen más del 10% de su
planta de trabajadores con personas mayores y/o con capacidades
diferentes.
ARTÍCULO 31.-
Para tener derecho al estímulo que otorga el artículo anterior, los
contribuyentes deberán señalar en las declaraciones del Impuesto sobre Nóminas, el
número de personas mayores o con capacidades diferentes que trabajen en la empresa
y su remuneración.
EXENCIONES
ARTÍCULO 32.-
Están exentas del pago de este impuesto:
I.
Las erogaciones que se cubran por concepto de:
1.
Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de
trabajo;
2.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las
leyes o contratos respectivos;
3.
Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte;
4.
Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
5.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o
mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por
el patrón para fines sociales o sindicales;