LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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6.
Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social;
7.
Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
8.
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada
uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base;
9.
Los pagos por tiempo extraordinario , cuando no rebase las tres horas diarias
ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté
pactado en forma de tiempo fijo:
10.
Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente
comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la
Ley del Impuesto Sobre la Renta;
11.
La alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en
dinero;
12.
Pagos por gastos funerarios; y
13.
Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
II.
Las erogaciones que efectúen:
1.
Instituciones sin fines de lucro conformadas como Asociación Civil, que
promuevan o realicen asistencia social;
2.
Sindicatos de trabajadores, agrupaciones de empresarios o de propietarios
en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en
institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro;
3.
Partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia;
4.
Ejidos y comunidades;
5.
Uniones de ejidos y comunidades;
6.
La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con
derechos a salvo;
7.
Las asociaciones rurales de interés colectivo; y
8.
La unidad agrícola industrial de la mujer campesina.