Página 393 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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TASA
ARTICULO 76.-
La tasa correspondiente al impuesto sobre ingresos por premios
derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos será el 6%,
aplicado a la base gravable establecida en el artículo anterior.
Los contribuyentes de este impuesto, podrán pagar el mismo mediante una cuota fija
mensual, la que será determinada por una estimativa que practiquen las autoridades
fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las
actividades por el que el contribuyente este obligado al pago de este impuesto,
pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año calendario,
en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades
mensuales estimadas.
PAGO
ARTICULO 77.-
El pago de este impuesto deberá efectuarse por el retenedor en las
instituciones de crédito o establecimientos autorizados, dentro de los diecisiete días
naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haga entrega del premio.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 78.-
Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además
de efectuar las retenciones de este impuesto tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Proporcionar cuando así lo solicite el interesado constancia de retención de
impuesto a la persona que obtenga el premio; y
II.
Conservar de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, la documentación relacionada con las constancias de entrega de
premios y retenciones del impuesto.
TITULO III
DE LOS DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
SECCION PRIMERA
POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO
PRIMERA PARTE
DE LA PROPIEDAD
ARTICULO 79.-
Los servicios prestados por el Registro Público, relativos a la
propiedad, causarán derechos conforme a la siguiente: