LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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ARTÍCULO 72.-
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila podrá
establecer procedimientos para:
I.
El pago anticipado del impuesto, mediante la presentación de la declaración anual
en el mes de enero correspondiente a todo el ejercicio fiscal, con base en las
previsiones sobre producción anual, con sus ajustes anuales.
II.
Los contribuyentes de este impuesto, podrán pagar el mismo mediante una cuota
fija mensual, la que será determinada por una estimativa que practiquen las
autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado
mensual de las actividades por el que el contribuyente este obligado al pago de
este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades
durante un año calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para
obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.
CAPITULO SEPTIMO
DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR PREMIOS
DERIVADOS DE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS
CON APUESTAS Y CONCURSOS
OBJETO
ARTICULO 73.-
Es objeto de este impuesto, la obtención de premios derivados o
relacionados con loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y concursos de
toda clase, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente
el derecho a participar en los mismos. El pago de la presente contribución no
prejuzgara la legitimidad de los juegos o sorteos de los que lo deriven.
SUJETO
ARTICULO 74.-
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que
tengan su domicilio en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que obtengan premios
derivados o relacionados con loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y
concursos de toda clase.
BASE
ARTÍCULO 75.-
Es base gravable de este impuesto, el valor o avalúo de los premios
derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas, sean de destreza,
habilidades y azar, así como concursos de toda clase.
Cuando los premios sean en especie y no se exprese su valor o cuando el valor
expresado sea inferior al que tenga en el mercado el bien que se entrega como premio,
éstos serán valuados por perito que será designado por las autoridades fiscales.
El impuesto que resulte a cargo de quienes reciban premios, deberá ser retenido por las
personas que realicen el pago de éstos. Esta retención deberá realizarse aún cuando el
retenedor resida en otra entidad federativa.