Página 391 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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BASE
ARTÍCULO 68.-
Es base de este impuesto el volumen de materiales pétreos o de los
derivados a que se refiere este capítulo, que se extraigan, exploten o aprovechen en
territorio del Estado, y que se determinará conforme al volumen extraído.
TASA
ARTÍCULO 69.-
El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro
cúbico que se extraiga de los materiales objeto de este impuesto, conforme a lo
siguiente:
I.
Una tasa de 0.20 veces el salario mínimo general vigente en el Estado por las
calizas, arenas, gravas, puzolanas, tezontle, tepetate, arcillas que no requieran
trabajos subterráneos, pizarra, turbas, arenas silíceas, mezclas de minerales no
metálicos y otras sustancias terrosas.
II.
Una tasa de 2.5 veces el salario mínimo general vigente en el Estado por las
piedras de construcción y adorno de mármol, travertinos y canteras.
III.
Una tasa de 5.0 veces el salario mínimo general vigente en el Estado por las
piedras de construcción y adorno de granito y ónix.
PAGO
ARTÍCULO 70.-
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las instituciones de
crédito o establecimientos autorizados de la jurisdicción en que se encuentre el predio,
dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente en que ocurran las actividades
a que se refiere el Artículo 66 de este Capítulo, mediante declaración que presentarán
en las formas autorizadas por las autoridades fiscales.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 71.-
Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto las
siguientes:
I.
Las personas físicas y morales o unidades económicas que para efecto de
impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que
realicen las actividades a que se refiere este capítulo, deberán registrar como
domicilio fiscal estatal, el lugar en donde se realicen los actos o actividades objeto
de este impuesto.
II.
Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y presentar la autorización de
impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente.
III.
Llevar un libro de registros de extracción en el que se hará constar diariamente la
cantidad en metros cúbicos de material que se extraiga del suelo.