LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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IV.
Los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva
de dominio o cualquier otra modalidad que dé lugar a una inscripción
complementaria para su perfeccionamiento, lo que resulte mayor entre el 25% de
los derechos que se hayan causado por la primera inscripción o $63.00
(SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por hoja;
V.
La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por
resolución judicial o por disposición testamentaria; la de los títulos por virtud de los
cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre
inmuebles, distintos del dominio; los que limiten el dominio del vendedor, del
embargo, así como de cédulas hipotecarias, de servidumbres y de fianzas, se
pagarán conforme a la fracción II, de este artículo;
Cuando se solicite la inscripción de embargo sobre bienes inmuebles derivada de
juicios de alimentos o laborales, se pagarán $63.00 (SESENTA Y TRES PESOS
00/100 M.N.) por hoja;
Cuando las inscripciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se
deriven de la inscripción de actos jurídicos por los que se deban pagar los
derechos establecidos en el artículo 82 fracción IV de la Sección de Comercio, se
pagarán $63.00 (SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.); por hoja.
VI.
La inscripción de títulos de propiedad, de bienes o derechos que modifiquen,
aclaren o disminuyan el capital y sólo sean consecuencia legal de contratos que
causaron derechos de registro y se otorguen por las mismas partes que figuran en
la primera escritura, sin aumentar el capital ni transferir derechos, $63.00
(SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por hoja.
VII.
La inscripción del título o contrato a que se refiere la fracción anterior, cuando se
aumente el capital o se transfiera algún derecho, se pagará conforme a la fracción
II de este artículo, sobre el importe del aumento del capital o del derecho que se
transfiera;
VIII.
La inscripción de las autorizaciones para fraccionamiento, $324.00
(TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).
IX.
El depósito de cualquier otro documento, $167.00 (CIENTO SESENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.)
X.
La expedición de certificados de no antecedentes registrales de inmuebles,
independientemente de la búsqueda, $847.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.).
XI.
La constancia que extienda el Registro al calce de los documentos privados que
se le presenten, expresando que se ha cerciorado de la autenticidad de las firmas
y de la voluntad de las partes $63.00 (SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
por hoja;