LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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XII.
La búsqueda de constancias para la expedición de certificados o informes, por
cada predio y por cada período de cinco años o fracción, $73.00 (SETENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.).
XIII.
La expedición de certificados o certificaciones relativos a las constancias del
Registro, independientemente de la búsqueda:
1.
Certificados de existencia de gravámenes, $230.00 (DOSCIENTOS
TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por cada lote.
2.
Certificados de no existencia de gravámenes, $230.00 (DOSCIENTOS
TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por cada lote.
3.
Otros certificados y certificaciones, $230.00 (DOSCIENTOS TREINTA
PESOS 00/100 M.N.).
XIV.
La cancelación de inscripciones en el Registro causará el 10% de los derechos
que se causaron por su inscripción, sin que pueda ser inferior a $73.00 (SETENTA
Y TRES PESOS 00/100 M.N.);
En caso de que no se conozca el importe de los derechos pagados para su
inscripción, se causará el 10% de los que corresponderían por su inscripción.
XV.
La inscripción de declaración unilateral de voluntad en que se contenga la
lotificación de un fraccionamiento, por lote $52.00 (CINCUENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.); y
XVI.
Por otros no especificados, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.).
XVII.
La inscripción de avisos pre-preventivos o preventivos $73.00 (SETENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.)
ARTICULO 80.-
El pago de estos derechos deberá efectuarse en las Instituciones de
Crédito o establecimientos autorizados, conforme a las tasas y tarifas que establece
esta ley, previamente a la prestación del servicio.
ARTÍCULO 81.-
Para la determinación de los derechos que establece la Primera Parte
de esta Sección, serán aplicables las siguientes reglas:
I.
Cuando se trate de actos, contratos o resoluciones por los que se transmita el
dominio o la posesión de inmuebles o derechos reales, el que resulte más alto
entre el valor declarado en el título o documento respectivo, el determinado en
avalúo formulado por Institución Bancaria autorizada por la Secretaría de Finanzas
y el determinado por la autoridad catastral estatal;