Página 399 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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indispensable, que la escritura constitutiva se encuentre inscrita previamente en el
Registro, $63.00 (SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por hoja;
Cuando parte del valor sea indeterminado y parte determinado, se pagará por
cada parte lo que corresponda, con arreglo a las fracciones anteriores.
Si en una misma escritura se consignaren diversos contratos, se pagará por cada
parte lo que corresponda, con arreglo a las fracciones anteriores.
VIII.
Las inscripciones complementarias derivadas de contratos mercantiles en que
medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra
modalidad, $63.00 (SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por hoja.
IX.
La cancelación de inscripciones relativas al comercio causará el 10% de los
derechos que se causaron por su inscripción, sin que pueda ser inferior a $63.00
(SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).
En caso de que no se conozca el importe de los derechos pagados para su inscripción,
se causará el 10% de los que corresponderían por su inscripción.
ARTICULO 83.-
El pago de estos derechos deberá efectuarse en las Instituciones de
Crédito o establecimientos autorizados, conforme a las tasas y tarifas que establece
esta ley, previamente a la prestación del servicio.
ARTICULO 84.-
La determinación del pago del derecho que establece el artículo 82, se
sujetará además a las siguientes reglas:
I.
Los contratos en que se pacten prestaciones periódicas se valuarán en la suma de
éstas si se puede determinar exactamente su cuantía, y en caso contrario, por lo
que resulte de hacer el cómputo correspondiente a un año;
II.
Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones, los derechos se causarán
por cada una de ellas;
III.
En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias secciones, la
cotización se hará separadamente por cada una de ellas; y
IV.
Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que deriven de la
constitución o disolución de alguna sociedad mercantil, se causarán los derechos
por la inscripción en la Sección de Comercio, independientemente de los que
causen las otras inscripciones.
V.
En ningún caso los derechos por los servicios prestados por el Registro Público,
relativos al comercio, podrán ser superiores a tres días de salario mínimo general
vigente en el Estado, elevado al año.