LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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VIII.
Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas,
$262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX.
Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro, arete o collar por cada
figura, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
PAGO
El pago de las cuotas establecidas en la fracción IV, darán derecho a que el
contribuyente reciba por la suscripción, todos los ejemplares incluyendo Códigos, Leyes
y Reglamentos.
ARTÍCULO 91.-
El pago de los derechos por los servicios a que se refiere esta Sección,
deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados,
previamente a la prestación del servicio.
CAPITULO SEGUNDO
POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
SECCION PRIMERA
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS
OBJETO
ARTICULO 92.-
Es objeto de este Derecho, los servicios que presta la Secretaría de
Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado y la Secretaría de
Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación de los
ordenamientos de la materia, por la expedición de licencias para el funcionamiento de
establecimientos cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación
de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general y la revalidación anual de las mismas.
SUJETO
ARTICULO 93.-
Son sujetos de este derecho las personas físicas y morales que se
dediquen a enajenar bebidas alcohólicas o a la prestación de servicios que incluyan el
expendio de dichas bebidas, total o parcialmente con el público en general.
OBLIGACIONES
ARTICULO 94.-
Los sujetos de este derecho están obligados a solicitar a la Secretaría
de Finanzas, previamente a la iniciación de sus actividades, la expedición de la licencia
para el funcionamiento del establecimiento y el refrendo anual correspondiente.
Cuando el titular de la licencia no sea quien enajene o preste los servicios, objeto de
este derecho, deberá registrar ante la Secretaría de Finanzas el nombre de la persona
que en su lugar explota los derechos que le otorga la licencia mencionada.