Página 408 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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ARTICULO 95.-
Los sujetos de este derecho que cuenten con licencia para su
funcionamiento, deberán obtener dentro del mes de enero de cada año la revalidación
anual de la licencia para el funcionamiento de estos establecimientos.
La licencia y el refrendo anual, deberán exhibirse por los contribuyentes en un lugar
visible del establecimiento.
La omisión de esta obligación se considerará como infracción en términos de lo
dispuesto por el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO 96.-
Los titulares de una licencia de funcionamiento para los
establecimientos señalados, deberán solicitar previamente la autorización de la
Secretaría de Finanzas para realizar cualquier cambio de domicilio del establecimiento
autorizado o de titular de la licencia.
Las autoridades fiscales, podrán autorizar el cambio de domicilio o de titular que se
solicite, siempre y cuando no se dé alguna de las causales establecidas en esta
Sección para negar o cancelar la expedición de una licencia de funcionamiento.
ARTICULO 97.-
A la solicitud mencionada en el artículo 94, se acompañará:
I.
Croquis en el que se indique en forma clara y precisa la ubicación del local en que
se pretenda establecer.
II.
Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
III.
Copia certificada del testimonio de la escritura pública constitutiva si se trata de
una sociedad mercantil o acta de nacimiento tratándose de personas físicas.
IV.
Licencia municipal vigente, expedida a favor del solicitante. Tratándose de
solicitantes distintos al titular, se podrá expedir licencia con vigencia anual y el
solicitante deberá acompañar escrito de conformidad del titular de la licencia
municipal, para el uso o goce de los derechos que le otorga dicha licencia.
ARTICULO 98.-
Recibida la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 94
y 97 de esta ley, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, ordenará a las
oficinas recaudadoras de rentas, la práctica de una inspección al local para determinar
si reúne los requisitos que exige este Capítulo.
ARTICULO 99.-
Las solicitudes de empadronamiento, las manifestaciones y los avisos
se formularán haciendo uso de las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado, debiéndose asentar en ellas los datos que se señalan, anexando
los documentos que se requieran.
ARTÍCULO 100.-
Son causas de cancelación de la licencia para el funcionamiento de
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y clausura de los mismos, las
siguientes: