Página 409 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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I.
Que no obtenga el refrendo de la licencia dentro del mes de enero de cada año;
II.
Que el establecimiento funcione en lugar distinto al autorizado en la licencia o con
un giro diferente al manifestado en la misma;
III.
Cuando habiendo presentado suspensión de actividades, esta dura más de tres
años.
IV.
Cuando se dé alguna de las otras causales de cancelación de la licencia
establecidas en el artículo 102 de esta Ley.
Las anteriores causales se harán efectivas independientemente de la sanción que
corresponda de seguir realizando la actividad sin licencia para el funcionamiento y
revalidación anual.
ARTICULO 101
.- La Secretaría de Finanzas, en coordinación con la Secretaría de
Salud del Estado y la Secretaría de Gobierno del Estado, tendrán a su cargo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, la inspección y vigilancia de los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, para verificar periódicamente que
éstos reúnan las condiciones de salubridad e higiene que establecen las leyes, cumplan
con la ubicación y con los horarios autorizados para la enajenación y expendio de
bebidas alcohólicas, contenidos en las disposiciones legales aplicables y que su
funcionamiento no ofenda la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 102.-
Las autoridades fiscales darán a conocer mediante resolución, la
cancelación de las licencias de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas,
la cual deberá estar debidamente fundada y motivada. La motivación de la cancelación
de las licencias se hará de acuerdo a los procedimientos realizados por las autoridades
de salud y seguridad pública en cumplimiento con las visitas correspondientes que
conforme a las normas aplicables en la materia deban efectuarse.
Esta resolución podrá ser impugnada conforme a las disposiciones aplicables para el
recurso administrativo de revocación establecido en el Código Fiscal para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la
notificación a la que se refiere el párrafo anterior. En el mismo plazo, el contribuyente
deberá suspender la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas que realizaba al
amparo de la licencia cancelada, hasta en tanto no se resuelva en definitiva sobre la
inconformidad.
ARTICULO 103.-
La Secretaría de Finanzas, podrá autorizar o negar el funcionamiento
de establecimientos para enajenar bebidas alcohólicas tomando en cuenta su
ubicación, el número de establecimientos existentes en cada municipio, la conveniencia
de combatir el alcoholismo y las disposiciones de salubridad aplicables.
Las autoridades fiscales negarán la expedición o cancelarán la licencia para el
funcionamiento de aquellos establecimientos que con su funcionamiento o su ubicación