LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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ofendan la moral pública o las buenas costumbres o cuando estén ubicados en la
cercanía de escuelas, hospitales, parques y jardines públicos, instalaciones deportivas,
cuarteles, centros de trabajo, centros culturales y templos religiosos o por así requerirlo
el interés social, o cuando el establecimiento no cumpla con las normas de salubridad e
higiene que establecen las leyes, incumpla en más de tres ocasiones con los horarios
autorizados para la enajenación y expendio de bebidas, independientemente de las
sanciones a que se haga acreedor por estos motivos. Para lo anterior la Secretaría de
Finanzas solicitará la información correspondiente de las autoridades de salud y
seguridad pública del Estado competentes
La Secretaría de Finanzas, cuando lo considere conveniente, podrá autorizar la
reubicación de los establecimientos cuya licencia de funcionamiento hubiere sido
cancelada en términos del párrafo anterior.
ARTICULO 104.-
Las autoridades fiscales clausurarán los establecimientos que
expendan bebidas alcohólicas cuando no cuenten con licencia de funcionamiento y el
refrendo anual, así como aquellos que no suspendan la enajenación o expendio de
bebidas alcohólicas dentro del plazo establecido en el artículo 102 de esta Ley, cuando
sea cancelada la licencia de funcionamiento con que operaba.
ARTICULO 105.-
La expedición de licencia para el funcionamiento de establecimientos
que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que se expendan
dichas bebidas, causarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Distribuidor de cerveza o vinos, ladies bar, cabaret, discotec bar, centro de
entretenimiento con apuestas, video bar, salón de baile, casa de huéspedes,
hoteles de paso y moteles de paso $156,900.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
II.
Tienda de autoservicio $73,220.00 (SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTE PESOS 00/100 M.N.);
III.
Restaurante bar, restaurantes y estadios $62,760.00 (SESENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.);
IV.
Supermercados, agencias y cantina o bar $41,840.00 (CUARENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.);
V.
Expendio de vinos y licores, tiendas de abarrotes, minisuper, casinos, clubes
sociales y deportivos, círculos sociales y semejantes, billares y boliches, hoteles,
salón de fiesta y subagencia $31,380.00 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PESOS 00/100 M.N.);