LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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VI.
Cervecerías, depósitos de cerveza y otros establecimientos en los que únicamente
se enajene cerveza, $20,920.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS
00/100 M.N.);
VII.
Fonda, taquerías y otros de naturaleza análoga $15,690.00 (QUINCE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.);
VIII.
Misceláneas $10,460.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100
M.N.);
La licencia para el giro de miscelánea se expedirá exclusivamente a las personas
físicas que tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, tendrá vigencia anual
y no causará los derechos por el refrendo anual.
Se entenderá por giro de miscelánea, la compraventa al público en general , de
productos comestibles, no comestibles, de higiene personal y de aseo para el hogar a
granel, envasados, empaquetados, etiquetados y con envoltura, sin renta de máquinas
de videojuegos; con venta exclusivamente de cerveza en botella cerrada y cuya
rotación en inventarios mensual por la compraventa sea menor a la tarifa más baja por
licencia establecida en el presente Artículo.
ARTICULO 106.-
Las personas físicas y morales con establecimientos temporales que
con motivo de festividades regionales, ferias, verbenas, espectáculos públicos, y
eventos recreativos de naturaleza análoga, se dediquen a enajenar bebidas alcohólicas
o a la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, total o
parcialmente con el público en general, deberán obtener el permiso del Estado.
Para el otorgamiento del permiso, deberá hacerse una solicitud en establecimiento
autorizado, cumpliendo los requisitos que al efecto señale la autoridad estatal,
acompañado del permiso temporal otorgado por el municipio en original y copia para su
cotejo.
El costo del permiso será del doce por ciento de la tarifa normal de la licencia que
corresponda según el giro del establecimiento que se pretende instalar. El permiso se
expedirá en un plazo no menor de cinco días hábiles, previa presentación del recibo de
pago y en forma individual por cada local.
El permiso únicamente será válido por el tiempo y en el lugar para el cual fue expedido,
en ningún caso los permisos a que se refiere este artículo, podrán tener una vigencia
superior a un mes, pudiendo la autoridad estatal en el ámbito de su competencia,
inspeccionar y vigilar su funcionamiento. Cuando el establecimiento no cumpla con las
normas que establecen las leyes, se procederá a la cancelación del permiso otorgado y
a la clausura del establecimiento en su caso.