LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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SECCION SEGUNDA
DE LAS REVALIDACIONES DE LICENCIAS PARA
ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS
OBJETO
ARTÍCULO 107.-
La expedición de la revalidación anual para el funcionamiento de
establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que
se expendan dichas bebidas, causarán derechos por la cantidad de
$7,322.00
(SIETE
MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.).
ARTICULO 108.-
Cuando el establecimiento cuente con licencia y habiendo presentado
aviso de suspensión de actividades, la reinicie en el 1o., 2o., 3o. ó 4o., trimestre, pagará
por ese año el 100%, 75%, 50% ó 25%, respectivamente, de la tarifa establecida en el
artículo 107, sin perjuicio de las reducciones a que se tenga derecho conforme a los
artículos 111 y 112 de esta Ley.
ARTICULO 109.-
La autorización de cambio de titular de una licencia causará derechos
a razón del 50% de la tarifa establecida en el artículo 105, según el establecimiento de
que se trate.
ARTICULO 110.-
La autorización de cambio de domicilio de una licencia causará
derechos a razón del 25% de la tarifa establecida en el artículo 105, según el
establecimiento de que se trate.
La autorización de cambio de giro de una licencia causará derechos sobre la diferencia
del costo de la tarifa establecida en el artículo 105, según el establecimiento de que se
trate. En ningún caso dará lugar a devolución por cambio de giro.
ARTICULO 111.-
Las tarifas establecidas en los artículos 105, 107, 109 y 110, se
reducirán en un 25%, cuando el establecimiento para el que se expida la autorización y
licencia anual se encuentre en alguno de los siguientes municipios: Allende, Francisco I.
Madero, Matamoros, Múzquiz, Nava, Parras, San Buenaventura, San Juan de Sabinas
y San Pedro.
ARTICULO 112.-
Las tarifas establecidas en los artículos 105, 107, 109 y 110, se
reducirán en un 50%, cuando el establecimiento para el que se expida la autorización y
licencia anual se encuentre en alguno de los siguientes municipios: Abasolo, Candela,
Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez,
Juárez, Lamadrid, Morelos, Nadadores, Ocampo, Progreso, Sacramento, Sierra
Mojada, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.
PAGO
ARTICULO 113.-
El pago de este derecho deberá realizarse en las Instituciones de
Crédito o establecimientos autorizados, previamente a la expedición de la licencia de
funcionamiento y revalidación anual, en su caso.