Página 416 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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En los supuestos del párrafo anterior, si es necesario, la autoridad fiscal podrá requerir
el auxilio de la fuerza pública para el traslado del vehículo al lugar designado por
aquélla.
Si antes de que se agote el procedimiento económico-coactivo, el contribuyente
cumple con el pago de los derechos a que se refiere esta Sección y los recargos
correspondientes o conviene con las autoridades fiscales el cumplimiento de su
adeudo, se levantará el embargo en que se hubiere practicado sobre su vehículo.
SECCION CUARTA
LOS PRESTADOS POR SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 122.-
Los demás servicios que presta la Secretaría de Finanzas a través de
sus Unidades Administrativas causarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Certificaciones, $42.00 (CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por la primera
hoja; $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.), por hoja adicional;
II.
Expedición de copia simple, $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.), por hoja;
III.
Servicios periciales contables, $105.00 (CIENTO CINCO PESOS 00/100 M.N.) por
hora, por auditor; y
IV.
Por constancias del padrón vehicular, $42.00 (CUARENTA Y DOS PESOS
00/100), por la primera hoja; y $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) por hoja
adicional.
ARTÍCULO 123.-
El pago de los derechos a que se refiere esta Sección deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio.
CAPITULO TERCERO
POR SERVICIOS CAUSADOS POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO
DE AUTOPISTAS ESTATALES
OBJETO
ARTÍCULO 124.-
Los servicios prestados por el Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Coahuila, por el uso y/o aprovechamiento de la Autopista Allende-Agujita-
Estancias, causaran derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Automóvil, pick up, panel con o sin remolque y motos $ 94.00 (NOVENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.)