LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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II.
Autobuses de pasajeros $136.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 00/100
M.N.)
III.
Camiones de 2 ejes $136.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
IV.
Camiones de 3 y 4 ejes $136.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
V.
Camiones de 5 y 6 ejes $188.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100
M.N.)
VI.
De más de 6 ejes $209.00 (DOSCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Las tarifas establecidas en este artículo deberán actualizarse trimestralmente, conforme
al índice nacional de precios al consumidor, en términos del artículo 15-A del Código
Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
SUJETOS
ARTÍCULO 125.-
Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que
utilicen o aprovechen los servicios mencionados en el artículo anterior.
(133)
PAGO
ARTÍCULO 126.-
El pago de estos derechos deberá efectuarse en las casetas de cobro
instaladas en la autopista Allende- Agujita-Estancias por el Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Coahuila.
CAPITULO CUARTO
POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 127.-
Los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Social, causarán
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Por los servicios que otorga la Comisión Estatal de la Vivienda.
A.
Unidad Administrativa de la Regularización de la Tenencia de la Tierra:
1.
Por la elaboración de escritura privada de predio o lote urbano se
pagarán $617.00 (SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.)
por escritura;
2.
Por la verificación de medidas de predios o lotes se pagarán $105.00
(CIENTO CINCO PESOS 00/100 M.N.) por cada inmueble a verificar;