LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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d.
Predios/lotes con superficie mayor de 20-00-01 hectáreas hasta
40 hectáreas, pagarán $8,368.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.);
B.
Unidad Administrativa en materia Inmobiliaria y de Vivienda Popular.
1.
Por la expedición del documento que contiene la información del predio
y la constancia de pago del mismo denominada carta de liberación:
a.
Que correspondan a las colonias Jardines del Lago, Saltillo 400,
Fundadores IV Sector y Asturias de Saltillo, Coahuila de Zaragoza,
se pagarán $1,464.00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.);
b.
Que correspondan a las colonias Fundadores III Sector en Saltillo,
colonia Latinoamericano en Torreón y la colonia Elsa Hernández
en Monclova, Coahuila de Zaragoza, se pagarán $732.00
(SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.);
c.
Que correspondan a fraccionamientos distintos a los señalados en
los dos apartados anteriores en todo el territorio del Estado, se
pagarán $209.00 (DOSCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
2.
Por la expedición de una carta de liberación actualizada que sustituye a
la expedida en otra época, se pagarán $209.00 (DOSCIENTOS NUEVE
PESOS 00/100 M.N.);
3.
Por la expedición del documento en el que se contiene la información
del predio y la constancia de pago del mismo, pero que es propiedad de
algún Municipio del Estado, se expide la denominada carta de no
adeudo, se pagarán $209.00 (DOSCIENTOS NUEVE PESOS 00/100
M.N.);
4.
Por la expedición del croquis de ubicación de un predio, necesario para
el trámite de número oficial ante los Municipios del Estado, se pagarán
$105.00 (CIENTO CINCO PESOS 00/100 M.N.);
5.
Por la elaboración del documento que contiene la manifestación de
voluntad del propietario de un predio de ceder sus derechos como titular
a favor de un tercero, documento denominado cesión de derechos:
Cuando se trata de la cesión del primer titular del predio a un tercero, el
costo será de $732.00 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.);