LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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Cuando se trata de la cesión del segundo titular en adelante del predio
a un tercero, el costo será de $5,230.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA PESOS 00/100 M.N.);
6.
Por la certificación de la documentación que obra en el expediente de la
dependencia, correspondiente a la titularidad de una persona respecto
a un predio y de la cual el titular no tiene constancia, denominada
regularización de expediente, el costo será de $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.).
SUJETO
ARTICULO 128.-
Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que
soliciten los servicios mencionados en el artículo anterior.
Son solidariamente responsables del pago de este derecho los constructores y
contratistas que realicen obras relativas al objeto de este derecho.
PAGO
ARTÍCULO 129.-
El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio.
EXENCIONES
ARTÍCULO 130.-
Quedan exentos del pago de derechos a que se refiere el artículo 127
de la presente Ley, los predios sujetos a regularización y/o escrituración que por
Decreto legislativo así lo determinen.
(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
CAPITULO QUINTO
POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN URBANA, AGUA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SECCION PRIMERA
POR SERVICIOS DE CONTROL DE TRANSPORTE PÚBLICO
(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 131.-
Los servicios que presta la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y
Ordenamiento Territorial, relativos a control vehicular causarán derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I.
Expedición de tarjetas de circulación y calcomanía con número identificatorio o
refrendo anual:
1.
Vehículos de servicio público, $1,130.00 (MIL CIENTO TREINTA PESOS
00/100 M.N.).