LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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SUJETO
ARTICULO 143.-
Son sujetos de este derecho, las personas que soliciten los servicios
que se establecen en el artículo que antecede.
PAGO
ARTÍCULO 144.-
El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio.
(ADICIONADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
CAPITULO SEXTO BIS
POR SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
OBJETO
(ADICIONADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 144-A.-
Es objeto de este derecho, los servicios que presta la Secretaría de
Cultura.
SUJETO
(ADICIONADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 144-B.-
Son sujetos de este derecho las personas físicas y morales que
soliciten los servicios a que se refiere el artículo anterior.
(ADICIONADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 144-C.-
Los servicios a que se refiere la presente Sección, causarán
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Talleres Artísticos:
1.
Inscripción anual
$209.00
(DOSCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
2.
Mensualidad en las clases grupales,
$209.00
(DOSCIENTOS NUEVE
PESOS 00/100 M.N.);
3.
Mensualidad en las clases individuales
$262.00
(DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
4.
Curso de verano de cuatro semanas,
$1,046.00
(MIL CUARENTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.).
II.
Libros editados por la Secretaría de Cultura de venta al público en general, según
se determine para cada libro.