LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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PAGO
(ADICIONADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 144-D.-
El pago de los servicios a que se refiere esta Sección, deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio, conforme a la liquidación que expida la Secretaría de
Cultura.
La Secretaría de Cultura, al realizar la liquidación para el pago de los derechos a que se
refiere éste capítulo, deberá precisar los servicios prestados y el costo de cada uno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
POR SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 145.-
Los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, causarán
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Por recepción, evaluación y expedición de la autorización del Generador de
Residuos $3,535.00 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100
MN.).
II.
Por la recepción, evaluación y expedición de la autorización como Transportista de
Residuos Especiales $4,707.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS
00/100M.N.).
III.
Por expedición de la revalidación anual de la autorización como Transportista de
Residuos Especiales $1,883.00 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
00/100 M.N.).
IV.
Por la recepción, evaluación y expedición de la Licencia de Funcionamiento en
Materia de Atmósfera $4,707.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS
00/100 M.N.).
V.
Por expedición de la revalidación anual de la Licencia de Funcionamiento en
Materia de Atmósfera $2,354.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
VI.
Por la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental $5,889.00 (CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
VII.
Por la determinación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental $4,100.00
(CUATRO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.)
VIII.
Por inscripción en el Registro Estatal de los Prestadores de Servicios
Profesionales en materia de impacto ambiental, $2,092.00 (DOS MIL NOVENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.)