Página 441 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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2.
Con carrito ambulante, $408.00 (CUATROCIENTOS OCHO PESOS 00/100
M.N.);
3.
Con canastilla, $209.00 (DOSCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.); y
4.
Otros ambulantes $241.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
00/100 M.N.).
VII.
Mensualidad por uso de piso e instalaciones de otros Parques:
1.
Metro cuadrado $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100
M.N.);
Al resultado por metro cuadrado se sumará por concepto de consumo de
energía eléctrica y mantenimiento de áreas, la cuota contenida en la fracción
V de este artículo.
2.
Con carrito ambulante, $366.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
00/100 M.N.);
3.
Con canastilla $188.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.);
y
4.
Otros ambulantes $199.00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100
M.N.).
PAGO
ARTÍCULO 175.-
El pago de los servicios a que se refiere esta Sección, deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio, conforme a la liquidación que expida el Instituto Estatal del
Deporte en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Instituto Estatal del Deporte en el Estado de Coahuila de Zaragoza, al realizar la
liquidación para el pago de los derechos a que se refiere éste capítulo, deberá precisar
los servicios prestados y el costo de cada uno.
TITULO IV
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
CONTRIBUCION POR GASTO
OBJETO
ARTICULO 176.-
Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se
origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares.