Página 442 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
76
SUJETO
ARTÍCULO 177.-
Son sujetos de la contribución a que se refiere este Capítulo:
I.
Por responsabilidad directa:
1.
Las personas físicas o morales que originen un gasto público por el ejercicio
de una determinada actividad.
II.
Por responsabilidad solidaria:
1.
La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les
designe, que tengan conferida la representación legal, la Dirección General,
la Gerencia General o la administración única de las personas morales sujeto
de esta contribución; y
2.
Quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por las contribuciones a cargo de
su representado.
BASE
ARTÍCULO 178.-
La base de las contribuciones a que se refiere este Capítulo será el
importe del gasto público provocado.
ARTICULO 179.-
Las autoridades fiscales estarán facultadas para determinar el
importe de las contribuciones, quien deberá tomar en cuenta para su determinación, el
costo real del gasto público originado.
PAGO
ARTICULO 180.-
Las contribuciones por gasto deberán ser pagadas en las
Instituciones de Crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes al en que
surta efectos la notificación de la resolución que contenga la determinación de las
contribuciones.
ARTICULO 181.-
El monto total de la contribución en cada caso, no podrá exceder del
costo del gasto público de que se trate.
ARTICULO 182.-
Las autoridades fiscales, formularán y notificarán la resolución que
determine las contribuciones a cargo de los contribuyentes, en la que se expresará la
causa y monto del gasto provocado.
ARTICULO 183.-
En lo no previsto en este Capítulo, la aplicación y recaudación de las
contribuciones, se hará con apego a las disposiciones del Código Fiscal para el Estado
de Coahuila de Zaragoza.