Página 443 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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CAPITULO SEGUNDO
PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN EL
ESTADO
OBJETO
ARTÍCULO 184.-
Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto
de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme a la
presente ley y demás disposiciones fiscales del Estado, así como los accesorios que se
paguen.
No se considerarán incluidos en el objeto de ésta contribución los pagos
correspondientes al Impuesto Sobre Nóminas, al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, al Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos relativos a eventos
teatrales y de circo, al Impuesto Sobre Hospedaje, al Impuesto Sobre Ingresos por
Permisos Derivados de Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos, al
Impuesto Adicional Sobre los Derechos que se causen por los Servicios que presta el
Registro Público, los Derechos que se causen por los Servicios que presta la Secretaría
de Educación Pública, y los que se causen por los Servicios prestados por las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada, relativas al Derecho de
Acceso a la Información Pública.
El rendimiento de esta contribución será destinado exclusivamente al fomento a la
educación y de la seguridad pública en el Estado.
SUJETO
ARTICULO 185.-
Son sujetos de esta contribución, las personas físicas, morales o
unidades económicas que realicen pagos por concepto de impuestos, derechos y
cualquier otra contribución que se cause conforme a la presente ley y demás
disposiciones fiscales del Estado, con excepción de los señalados en el artículo
anterior.
BASE
ARTICULO 186.-
La base de esta contribución, es el importe de los pagos que se
realicen por concepto de impuestos, derechos y demás contribuciones incluyendo sus
accesorios, excepto los pagos de las contribuciones que se exceptúan en el artículo
184 de esta ley.
TASA
ARTICULO 187.-
La tasa correspondiente a esta contribución para el fomento a la
educación y de la seguridad pública, será el 22.5% sobre el monto de los pagos por
concepto de los impuestos, derechos y cualquier otra contribución y los accesorios de
éstos, que se paguen con excepción de los señalados.