LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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PAGO
ARTICULO 188.-
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las autoridades
fiscales, Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, en el mismo recibo
con que se realicen los pagos objeto de esta contribución.
CAPITULO TERCERO
PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL CENTRO
HISTORICO DE LAS CIUDADES DE SALTILLO, RAMOS ARIZPE Y TORREÓN
OBJETO
ARTÍCULO 189.-
Es objeto de esta contribución para el mantenimiento y conservación
del Centro Histórico de las ciudades de Saltillo, Ramos Arizpe y Torreón, la realización
de pagos por concepto de derechos de control vehicular que se causen en los
municipios señalados.
Los ingresos que se obtengan por esta contribución, serán destinados exclusivamente
para los fines señalados, asignándose a cada municipio el importe del ingreso que se
genere en el mismo.
SUJETO
ARTICULO 190.-
Son sujetos de esta contribución, las personas físicas, morales o
unidades económicas que realicen pagos por los conceptos a que se refiere el artículo
anterior.
BASE
ARTICULO 191.-
La base de esta contribución, es la realización de los pagos por
concepto de los derechos señalados.
CUOTA
ARTÍCULO 192.-
La cuota correspondiente a esta contribución será la cantidad de
$73.00
(SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por cada trámite de refrendo u
obtención de placas que se realice.
Los contribuyentes que realicen dos o más trámites por los que se causen derechos de
control vehicular en un mismo ejercicio fiscal, únicamente estarán obligados a realizar
un solo pago durante el ejercicio.
PAGO
ARTICULO 193.-
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las instituciones de
crédito o establecimientos autorizados, en el mismo recibo con que se realicen los
pagos de los derechos objeto de esta contribución.