Página 445 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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CAPITULO CUARTO
CONTRIBUCION POR OBRA PÚBLICA
OBJETO
ARTICULO 194.-
Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción,
reconstrucción y ampliación de las siguientes obras:
I.
Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel,
obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes
y plazas, construcción de vialidades e infraestructura carretera.
II.
Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos;
III.
Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado;
IV.
Alumbrado público;
V.
Obras de electrificación;
VI.
Conexión de la red general de agua potable a centros de población;
VII.
Conexión del sistema general de drenaje a centros de población;
VIII.
Obras básicas para agua y drenaje;
IX.
Centros deportivos y recreativos, parques y jardines;
X.
Caminos;
XI.
Bordos, canales e irrigación;
XII.
Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones; y
XIII.
Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o
cooperadores.
SUJETO
ARTÍCULO 195.-
Son sujetos de la contribución por obra pública:
I.
Por responsabilidad directa:
1.
Los propietarios y copropietarios de los inmuebles, que resulten beneficiados
con la realización de una obra pública;
2.
Los poseedores a título de dueño de inmuebles beneficiados con la
realización de una obra pública; y