Página 446 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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3.
Las personas físicas y morales que hayan adquirido derechos sobre los
inmuebles ubicados en el área de beneficio de una obra pública.
II.
Por responsabilidad solidaria:
1.
Los promitentes vendedores y sus contratantes, en las operaciones con
reserva de dominio, por las contribuciones que se adeuden; y
2.
Las instituciones fiduciarias cuando los predios estén afectados en
fideicomiso. Dicha institución cubrirá las contribuciones con cargo a quien
quede como propietario del predio beneficiado.
BASE
ARTÍCULO 196.-
La base de la contribución a que se refiere este Capítulo será el costo
total de la obra pública específica.
ARTICULO 197.-
Cuando se trate de obras por cooperación de carácter estatal, la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y las autoridades fiscales, serán el conducto
del Ejecutivo del Estado para tomar las siguientes determinaciones:
I.
Proyectos, programas, especificaciones de construcción y presupuestos con el
costo total de las obras;
II.
Área beneficiada con la obra y zona de influencia; y
III.
Determinar la cantidad global que deban cubrir los contribuyentes beneficiados.
ARTÍCULO 198.-
En todo caso, a las autoridades fiscales les corresponderá:
I.
Determinar la cuota que corresponda pagar a cada contribuyente en particular; y
II.
Establecer el plazo y forma en que deban efectuarse los pagos.
ARTÍCULO 199.-
Las contribuciones a que se refiere este Capítulo podrán ser de
carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:
I.
Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la
suma necesaria para realizar las obras de que se trate en forma espontánea y de
acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades estatales.
La cooperación voluntaria se convertirá en obligatoria una vez formalizado el
convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente
ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
II.
Son cooperaciones obligatorias las siguientes: